Inicio      Transparencia      blanes.cat     
Català  

Alta padrón municipal de habitantes
Volver

datos de la subsección
Descripción:
El empadronamiento es el acto de registrarse en el municipio de residencia habitual y determina que la persona se considerada vecina de aquella población. Quien reside en más de un municipio tiene que hacer el empadronamiento en aquel en qué vive más tiempo al año.
Finalidad:


Inscripción en el padrón municipal de habitantes de las personas que residen en el municipio y que proceden de otros municipios de el estado español o del extrangero, o bién, de aquellas, que por cualquier motivo, no constan inscritas en el padrón de habitantes del municipio, aunque residan desde hace tiempo.

Quien lo puede Presentar:

Cualquier persona física mayor de edad que resida en el municipio.
Las personas mayores de edad podrán autorizar a otra persona para realizar el trámite de alta aportant el formulari d’Autorització per tramitar alta en el padrón de habitantes.
EL alta de los menores de edad, la realizaran los padres que tengan la guarda i custodia o el representante legal debidamente acreditado.
En el caso del empadronamiento de personas tuteladas, en acogida, en adopción o persones incapacitadas, el trámite lo realizará su representante legal acreditado con la correspondiente sentencia judicial o resolución administrativa. "

Plazos de Presentación:
Se puede presentar durante todo el año
Presentación:

- Presencialmente:

En la Oficina de Atención Ciudadana (AMIC)
Passeig de Dintre, 29 planta baja
Horario: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:30 h.
Teléfono: 972 379 300  e-mail amic@blanes.cat

Se recomienda pedir cita previa:
    • Por internet: Pedir cita previa AMIC
    • Por Teléfono: de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 teléfono 972 379 320
Organo Gestor:

POBLACIÓN / SERVICIOS JURÍDICOS

Plazo de resolución:


Trámite inmediato si se aporta toda la documentación a presentar. En caso contrario, 3 meses.

Efecto del silencio Administrativo: Estimatorio

Procede en el casos establecidos en el apartado 1.13 de la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, per la cual se dispone la publicación de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y el Director General de Cooperación Autonómica y Local.

Recursos:


Los establecidos en el Título V Capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Normativa básica:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de les bases del régimen local.
- Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
- Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales aprobado por el Real decreto 1690/1986 de 11 de julio, en la nueva redacción dada por el Real decreto 2612/1996, de 20 de desembre.
- Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la cual se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la cual se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
Pago de tasas: Trámite gratuito
Información Adicional:
El ayuntamiento está facultado para requerir la presentación de los originales de los documentos aportados y para solicitar otros documentos adicionales y efectuar las comprobaciones que crea oportunas para confirmar la veracidad de los datos consignados por los vecinos.
En los casos en qué sea necesario, los documentos que es presenten deberán estar traducidos al español o al catalán por el consulado o un traductor jurado.
Documentación relacionada:
Annex I empadronament amb un progenitor sense consentiment,autorització judicial ni sentencia amb re

Anexo I empadronamiento con un progenitor sin consentimiento, autorización judicial ni sentencia con residencia

Annex II empadronament amb un progenitor que té guarda i custòdia però sense consentiment ni autorit

Anexo II empadronamiento con un progenitor que tiene guarda y custodia pero sin consentimiento ni autorización judicial

Formulari Autorització d'empadronament en establiment COL·LECTIU

Formulario Autorización de empadronamiento en establecimiento COLECTIVO

Formulari Autorització d'empadronament persona ja empadronada

Formulario Autorización de empadronamiento persona ya empadronada

Formulari Autorització per tramitar l'alta o canvi de domicili

Formulario Autorización para tramitar el alta o cambio de domicilio

Formulari Autorització titular HABITATGE

Formulario Autorización titular VIVIENDA

Formulari Declaració conjunta de domicili de menors.

Formulario Declaración conjunta de domicilio de menores.

Formulari Declaració guarda o tutela de menors

Formulario Declaración guarda o tutela de menores

Documentos a Presentar:
Documentació requerida
- Documentos acreditativos de la identidad de las personas:

- Españoles mayores de 14 años: Documento nacional de identidad vigente acompañado del libro de familia o certificado de nacimiento para los menores de 18 años.
- Españoles menores de 14 años: DNI (si tienen) i libro de familia o certificado de nacimiento
- Extranjeros mayores y menores de edad de la Unió Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein: Permiso de residencia o pasaporte o documento de identidad del país de origen vigente (para mayores de 14 años obligatorio) acompañados del certificado de Registro de Ciudadano de la Unión si tienen.
-Extranjeros mayores y menores de edad del resto de paises: Permiso de residencia o pasaporte vigente (para mayores de 14 años obligatorio)
- Extranjeros menores de edad: Además de los documentos mencionados en los párrafos anteriores deberán aportar también libro de familia o certificado de nacimiento

Habitatge propietat
- Documentos acreditativos del domicilio de residencia
Vivienda en propiedad:

Acreditar la titularidad de la vivienda con la presentación de uno de los documentos siguientes donde conste el nombre y el domicilio de la persona que solicita el empadronamiento:
- Escritura de propiedad (obligatoria si la antigüedad de ésta es inferior a un año)
- Si hay usufructo, Es necesaria la autorización del titular del derecho.
- Factura actual de una compañía suministradora de servicios de agua, electricidad o gas
- Contracto de suministro de servicios de agua, electricidad o gas con una antigüedad máxima de un año.
- Nota simple informativa actual del Registro de la Propiedad(C. Melilla,4 de Blanes, teléfono 972 35 70 88)
- Escritura de aceptación de herencia, con una antigüedad máxima de 1 año desde la fecha de defunción

Habitatge lloguer
- Vivienda de alquiler:

Acreditar la titularidad de la vivienda con la presentación de uno de los documentos siguientes donde conste el nombre y el domicilio de la persona que solicita el empadronamiento:
- Contrato de alquiler vigente
- Contrato de alquiler prorrogado acompañado de la prórroga vigente
En caso de contrato de alquiler no vigente con clausula de prórroga o contrato de alquiler vigente, si han transcurrido más de seis meses desde la entrada en vigor, se debe aportar junto con el contrato, uno de los documentos siguientes:
- Recibo actual del pago del alquiler o transferencia bancaria donde consten los datos necesarios per identificar el alquiler.
- Factura actual de una compañía suministradora de servicios de agua, electricidad o gas, donde consten los datos del arrendatario y del domicilio de empadronamiento.

Si a l'habitatge ja hi ha persones empadronades
- Si en la vivienda ya hay personas empadronadas:

- Autorización de empadronamiento de la persona que, residiendo en la vivienda, es propietaria o arrendataria.

- Si la persona que es propietaria o arrendataria no está empadronada en la vivienda: Autorización de empadronamiento en la vivienda de quien tenga la condición de propietario o arrendatario y autorización de una persona mayor de edad que figure empadronada en la vivienda con la presentación de fotocopia de su documento de identidad donde conste la firma.

Las autorizaciones se deben acompañar de fotocopia del documento de identidad donde conste la firma y del original y fotocopia de los documentos, antes mencionados, que acrediten la titularidad de la vivienda, de acuerdo con la condición de propietario o arrendatario.

Establiment col·lectiu
-

Autorización de empadronamiento en establecimiento colectivo firmada por la persona responsable del establecimiento donde conste el nombre, el NIF i el sello del establecimiento.

Menors empadronats amb un progenitor o domicili diferent als progenitors
-
Documentación acreditativa de la representación de menores de edad cuando los menores se empadronen con sólo uno de ellos o con terceros sin ninguno de ellos, según sea el caso:

a)En casos de separación o divorcio se deberá aportar:

 a.1. Con resolución judicial en condición de Guarda i Custodia compartida donde se indica la vivienda de empadronamiento::

-Original i fotocopia de la Resolución judicial.

a.2. Con resolución judicial en condición de Guarda i Custodia compartida donde no se indica la vivienda de empadronamiento::

-Declaración conjunta de menores, con firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en su inscripción, acompañada de las fotocopias de los documentos de identidad de ambos y donde consten las sus firmas.

-Original i fotocòpia de la Resolució judicial.
a.3. Amb resolución judicial que otorga Guarda y Custodia en exclusiva:
-Declaración conjunta de menores, con firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en su inscripción, acompañada de las fotocopias de los documentos e identidad de ambos y donde consten sus firmas. - En determinados casos, declaración responsable, indicando que tiene atribuida en exclusiva la guarda y custodia del menor (adjuntar resolución judicial) i se encuentra en uno de los supuestos siguientes:

a) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor, pero se puede producir una afección a los derechos del menor y se ha interpuesto procedimiento judicial para obtener la autorización judicial pertinente (adjuntar documentación acreditativa)
b) Que no puede aportar consentimiento del otro progenitor porqué la sentencia se dictó en rebeldía o el otro progenitor está en paradero desconocido y no se está cumpliendo el régimen de visitas en ninguno de los dos casos, o
c) Que no puede aportar el consentimiento del otro progenitor per imposibilitad manifiesta para solicitarlo y se puede producir un perjuicio para el menor.
-Original y fotocopia de la Resolución judicial.

a.4. Separación de hecho o sin resolución judicial:

-Declaración conjunta de menores, con firma original de ambos progenitores, conforme están de acuerdo en su inscripción, acompañada de las fotocopias de los documentos de identidad de ambos y donde consten sus firmas.

-Excepcionalmente, en aquellos casos que el progenitor manifieste que no se ha podido conseguir la firma del otro, se deberá aportar la Declaración Responsable de progenitor/a para la inscripción, firmada por la persona peticionaria, con el original y fotocopia de los documentos de identificación personal de la persona peticionaria y de la persona menor de edad.

En cas de representant:
-
Documento acreditativo de la representación.

- Autorización para tramitar el alta favor de una persona mayor de edad acompañada del original y fotocopia de los documentos de identidad de las personas que autoricen y de la persona autorizada.