datos de la subsección
Descripción:
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Aquest tràmit permet presentar una sol·licitud o document a l'Ajuntament quan no existeixi un tràmit específic que s'adapti a la vostra necessitat.
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Finalidad:
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Este tramite permite presentar una solicitud o documento al Ayuntamiento, cuando no exista un trámite específico que se adapte a vuestra necesidad.
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Quien lo puede Presentar:
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La persona interesada o cualquier persona física o jurídica, que actue en representación de ésta, debidamente autorizada o acreditada.
De acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas a partir del 1 de octubre de 2016 los seguientes colectivos estan obligados a relacionarse exclusivamente por medios electrónicos con el Ayuntamiento:
Las personas jurídicas.
Las entitades sin personalidad jurídica.
Los que ejercan una actividad profesional por la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la mencionada actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
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Plazos de Presentación:
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Se puede presentar durante todo el año
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Presentación:
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- Telemáticamente:
En esta Sede Electrónica del Ayuntamiento de Blanes
- Presencialmente:
En la Oficina de Atención Ciudadana (AMIC)Passeig de Dintre, 29 planta baja Horario: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:30 h. Teléfono: 972 379 300 e-mail amic@blanes.catSe recomienda pedir cita previa:
- Correo postal
La presentación también es podrá efectuar en el resto de sitios establecidos en el artículo 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Organo Gestor:
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AMIC
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Plazo de resolución:
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El plazo máximo de resolución es de tres meses con carácter general, no obstante, éste variará en función de la petición expresada en el formulario de solicitud.
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Efecto del silencio Administrativo:
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No procede
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Recursos:
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Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Normativa básica:
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1. Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya. 2. Ley 39/2015 , 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Pago de tasas:
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Según el contenido de la petición expresada en la instancia.
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Información Adicional:
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Se puede aportar la documentación que se considere necesaria para dar soporte al escrito de petición.
Guía per tramitar electrònicament amb l'Ajuntament de Blanes
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Documentación relacionada:
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Nivel de identificación del solicitante:
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- Substancial:
- Acceso mediante sistema Vàlid
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Documentos a Presentar:
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Documentació requerida | - Formulario de solicitud (para el trámite presencial o correo postal). | - Documento acreditativo de la representación legal, en caso de actuar en representación de la persona interesada. | - Se tendrá que aportar la documentación que de soporte a la petición expresada en la instancia. No obstante, se podrá aportar toda aquella que se considere necesaria. |
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