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Enterado de obras
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datos de la subsección
Descripción:
Comunicar, con carácter previo a su inicio, pequeñas actuaciones que no estén sometidas a comunicación previa (con documentación) ni a licencia previa municipal (con proyecto técnico). Las actuaciones no pueden comportar una variación de superficies, volúmenes, ni afectar estructura ni distribución interior. No pueden afectar edificios catalogados, ni implicar cambio de uso.
Obras sujetas al régimen de enterado:
acondicionamiento de locales con creación o no de instalaciones, sin cambiar el uso y los supuestos regulados en la Ley estatal 12/2012, de 26 de diciembre.
Reparar, sustituir o implantar instalaciones sin afectar paredes maestras.
Reparar o sustituir red de saneamiento (tanto pluviales como residuales) en el interior de propiedades privadas.
Obras necesarias para las instalaciones de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas de telecomunicaciones en el edificio de dominio privada.
Realización de trabajos de nivelación que no alteren en algún punto, en más de un metro, las cotas naturales del terreno, ni tengan transcendencia para la medición de la altura reguladora del edificio.
Formación de jardines (sin modificar los niveles de las tierras), cuando no se trate de los privados complementarios a la edificación de la parcela y tala de árboles aislados.
Sustitución de maderas exteriores e interiores sin alteración de las dimensiones de los agujeros.
Sustitución de sanitarios y muebles fijos de cocinas, baños y lavaderos, que no comporten cambios de distribución.
Pavimentación y alicatado de estancias, cocinas y baños que no comporten afectación estructural del edificio.
Reparación, limpieza e impermeabilización de cubiertas planas e inclinadas (tejados, azoteas...), que no comporten afectación estructural del edificio.
Sustitución o reparación de pavimento i zócalo en las zonas comunes de los edificios que no impliquen sobrecargas estructurales.
Reparación de cubiertas (planas o inclinadas) con sobrecargas estructurales.
Pavimentar con sobrecargas estructurales.
Pintado de fachadas.
Reparar fachadas, balcones y/o barandas sin afectaciones estructurales y sin modificar la composición exterior.
Rebozado, enyesado y/o pintado de paredes y/o techos interiores.
Colocación o sustitución de falso techo.
Impermeabilizar paredes y/o techos.
Colocar contadores de instalaciones en fachada de edificios no incluidos en el catálogo de protección.
Obras ordinarias de conservación o reparación menor de edificios no protegidos urbanísticamente.
Finalidad:

Comunicar, con carácter previo a su inicio, pequeñas actuaciones que no estén sometidas a comunicación previa (con documentación) ni a licencia previa municipal (con proyecto técnico). Las actuaciones no pueden comportar una variación de superficies, volúmenes, ni afectar estructura ni distribución interior. No pueden afectar edificios catalogados, ni implicar cambio de uso.

Obras sujetas al régimen de enterado:

Acondicionamiento de locales con creación o no de instalaciones, sin cambiar el uso y los supuestos regulados en la Ley estatal 12/2012, de 26 de diciembre.
Reparar, sustituir o implantar instalaciones sin afectar paredes maestras.
Reparar o sustituir red de saneamiento (tanto pluviales como residuales) en el interior de propiedades privadas.
Obras necesarias para las instalaciones de infraestructuras de red o estaciones radioeléctricas de telecomunicaciones en el edificio de dominio privada.
Realización de trabajos de nivelación que no alteren en algún punto, en más de un metro, las cotas naturales del terreno, ni tengan transcendencia para la medición de la altura reguladora del edificio.
Formación de jardines (sin modificar los niveles de las tierras), cuando no se trate de los privados complementarios a la edificación de la parcela y tala de árboles aislados.
Sustitución de maderas exteriores e interiores sin alteración de las dimensiones de los agujeros.
Sustitución de sanitarios y muebles fijos de cocinas, baños y lavaderos, que no comporten cambios de distribución.
Pavimentación y alicatado de estancias, cocinas y baños que no comporten afectación estructural del edificio.
Reparación, limpieza e impermeabilización de cubiertas planas e inclinadas (tejados, azoteas...), que no comporten afectación estructural del edificio.
Sustitución o reparación de pavimento i zócalo en las zonas comunes de los edificios que no impliquen sobrecargas estructurales.
Reparación de cubiertas (planas o inclinadas) con sobrecargas estructurales.
Pavimentar con sobrecargas estructurales.
Pintado de fachadas.
Reparar fachadas, balcones y/o barandas sin afectaciones estructurales y sin modificar la composición exterior.
Rebozado, enyesado y/o pintado de paredes y/o techos interiores.
Colocación o sustitución de falso techo.
Impermeabilizar paredes y/o techos.
Colocar contadores de instalaciones en fachada de edificios no incluidos en el catálogo de protección.
Obras ordinarias de conservación o reparación menor de edificios no protegidos urbanísticamente.

Quien lo puede Presentar:
La persona interesada o cualquier persona física o jurídica, actuando en representación de éste, debidamente autorizada o acreditada.
De acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativa común de las administraciones públicas a partir de 1 de octubre de 2016 los siguientes colectivos están obligados a relacionarse exclusivamente por medios electrónicos con el Ayuntamiento:
Las personas jurídicas.
Les entidades sin personalidad jurídica.
Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En cualquier caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Plazos de Presentación:

Se puede presentar durante todo el año con carácter previo al inicio de las obras.

Presentación:

- Telemáticamente:

En esta Sede Electrónica del Ayuntamiento de Blanes

- Presencialmente:

En la Oficina de Atención Ciudadana (AMIC)
Passeig de Dintre, 29 planta baja
Horario: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:30 h.
Teléfono: 972 379 300  e-mail amic@blanes.cat

Se recomienda pedir cita previa:
    • Por internet: Pedir cita previa AMIC
    • Por Teléfono: de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 teléfono 972 379 320

- Correo postal


La presentación también se podrá efectuar en el resto de sitios establecidos en el artículo 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Organo Gestor: URBANISMO
Plazo de resolución:

No hay resolución.

Efecto del silencio Administrativo: No procede
Recursos:

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Normativa básica:
- Decreto Legislativo 1/2010, de 3 d agosto, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de urbanismo y modificaciones posteriores.
- Decreto 305/2006 de aprobación del Reglamento de la Ley de Urbanismo.
- Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística.
- Decreto 179/1995, de 13 de junio, del Reglamento de obras, Actividades y Servicios de las entidades locales.
- Ley 38/1999, de 5 de noviembre de ordenación de la edificación.
- Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo por el cual se aprueba el Código Técnico de la edificación y actualizaciones posteriores.
- Planeamiento urbanístico vigente.
- Ordenanza reguladora de los procedimientos de intervención municipal en las obras.
- Ordenanzas fiscales y precios públicos Consultar  la ordenanza fiscal 
- Otra normativa urbanística, técnica y sectorial vigente (estatal, autonómica y municipal).
Pago de tasas:
Con la presentación de este trámite nace la obligación de autoliquidar y pagar la tasa/precio público correspondiente regulada en las Ordenanzas Fiscales (Consultar  la ordenanza fiscal  ). Este Ayuntamiento únicamente podrá tramitar la presente solicitud si se incorpora a la misma, como documento anexo obligatorio, la correspondiente autoliquidación de la tasa/precio público.

Solicitudes presenciales

La autoliquidación se podrá presentar presencialmente en la planta baja del Ayuntamiento de Blanes, passeig de Dintre, 29, en el mismo momento de la presentación de la solicitud. Se os facilitará un documento de pago que se tendrá que hacer efectivo en una entidad bancaria.

Solicitudes telemáticas

Junto con la presentación de la presente solicitud será obligatorio adjuntar el comprobante de pago bancario de la tasa/precio público y la correspondiente hoja de autoliquidación.

Para obtener información previa sobre el importe de la tasa/precio público a ingresar y obtener la hoja de autoliquidación, os podéis poner en contacto con:

Oficina de Blanes del Servei de Gestió Tributària i Cadastral del Consell Comarcal de la Selva
Calle de la Fe, 7-9
Tel. 972 84 01 78
Mail: blanestributs@selva.cat

El importe correspondiente a la tasa/precio público a liquidar se podrá ingresar por los siguientes canales:

* Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente del Consell Comarcal de la Selva, identificando claramente los datos de referencia de la autoliquidación.

  BIC:     CAIXESBBXXX
  IBAN:  ES75.2100.0020.0802.0033.3099

* A través de la Carpeta Ciudadana del Consell Comarcal de la Selva. Podéis efectuar el pago mediante tarjeta de crédito, o -si sois clientes de la Línea Oberta de “La Caixa” – con cargo en la cuenta corriente, indicando los datos del documento de pago (autoliquidación) .
 
La falta de presentación de la correspondiente autoliquidación, comportará la no tramitación de la solicitud efectuada.

En cualquier caso antes de iniciar las obras o actos de  uso del suelo se debe haber efectuado el pago de la cuota de liquidación provisional del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y tasas correspondientes, y haber constituido las garantías o depósitos exigidos por la legislación urbanística o sectorial, si procede.
Información Adicional:
El enterado NO ES VÁLIDO para obras bienes incluidas en el catálogo de bienes a  proteger del patrimonio ambiental, paisajístico, arquitectónico e histórico-artístico del Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Blanes.
Salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, el plazo para ejecutar y finalizar las obras es de seis meses, a partir de la fecha de presentación del Enterado. Si en este plazo no se han finalizado las obras se deberá efectuar un nuevo enterado.
El Enterado no faculta para ejercer actuaciones en contra de la legislación urbanística y el planeamiento vigente, ni puede sustituir a ningún otro régimen de intervención que sea aplicable de acuerdo con la ordenanza municipal reguladora de los procesos de intervención municipal en las obras y las normativas sectoriales.
El Ayuntamiento puede declarar que el Enterado efectuado no tiene eficacia cuando las obres o usos del suelo no se ajusten al ordenamiento urbanístico o sectorial, o contengan información inexacta o falsa. La declaración determina la imposibilitad de continuar en el ejercicio del derecho a ejecutar las obras o usos del suelo y la restitución jurídica al momento previo a la comunicación.

Guía para tramitar electrónicamente con el Ayuntamiento de Blanes

Documentación relacionada:
Assabentat d'obres

Enterado de obras

Nivel de identificación del solicitante:
Substancial:
Acceso mediante sistema Vàlid
Documentos a Presentar:
Documentació requerida
- Formulario solicitud (para el trámite presencial o correo postal)
- Documento acreditativo de la representación legal, en caso de actuar en representación de la persona interesada.
- Comprobante de pago bancario de la tasa/precio público
- Hoja Autoliquidación