datos de la subsección
Descripción:
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Están sujetos a obtener la autorización de ocupación de la vía o espacio público, todos los actos de utilización privativa del dominio público mediante instalaciones provisionales de obras como: a. Aparatos elevadores y grúas torre. b. Bastidas/Andamios. c. Vallas de obras. d. Almacenaje provisional de los materiales de obra. e. Casetas de obra o de venda inmobiliaria. f. Contenedores y sacos de runa. Las autorizaciones de ocupación de la vía pública complementarias a las obras, derribos o instalaciones de grúas y aparatos elevadores, que sean necesarios para la ejecución de las obras, en las condiciones mínimas de seguridad, se solicitaran, tramitaran y autorizaran preferentemente, conjuntamente con las licencias que complementen, mediante el correspondiente proyecto de movilidad redactado según los criterios establecidos en el anexo I de la ordenanza municipal reguladora de los procedimientos de intervención municipal en las obras.
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Finalidad:
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Están sujetos a obtener la autorización de ocupación de la vía o espacio público, todos los actos de utilización privativa del dominio público mediante instalaciones provisionales de obras como: a. Aparatos elevadores y grúas torre. b. Bastidas/Andamios. c. Vallas de obras. d. Almacenaje provisional de los materiales de obra. e. Casetas de obra o de venda inmobiliaria. f. Contenedores y sacos de runa. Las autorizaciones de ocupación de la vía pública complementarias a las obras, derribos o instalaciones de grúas y aparatos elevadores, que sean necesarios para la ejecución de las obras, en las condiciones mínimas de seguridad, se solicitaran, tramitaran y autorizaran preferentemente, conjuntamente con las licencias que complementen, mediante el correspondiente proyecto de movilidad redactado según los criterios establecidos en el anexo I de la ordenanza municipal reguladora de los procedimientos de intervención municipal en las obras.
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Quien lo puede presentar:
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La persona interesada o cualquier persona física o jurídica, actuando en representación de éste, debidamente autorizada o acreditada. De acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativa común de las administraciones públicas a partir de 1 de octubre de 2016 los siguientes colectivos están obligados a relacionarse exclusivamente por medios electrónicos con el Ayuntamiento: Las personas jurídicas. Les entidades sin personalidad jurídica. Los que ejerzan una actividad profesional para la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la actividad profesional mencionada. En cualquier caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
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Presentación:
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- Telemáticamente:
En esta Sede Electrónica del Ayuntamiento de Blanes
- Presencialmente:
En la Oficina de Atención Ciudadana (AMIC)Passeig de Dintre, 29 planta baja Horario: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:30 h. Teléfono: 972 379 300 e-mail amic@blanes.catSe recomienda pedir cita previa:
- Correo postal
La presentación también se podrá efectuar en el resto de sitios establecidos en el artículo 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Órgano gestor:
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URBANISMO
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Plazo de resolución:
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El plazo de resolución es de un mes a contar a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Plazo que quedará suspendido si se requiere una esmena o mejora de la documentación de acuerdo con lo que prevé la normativa que regula el procedimiento administrativo común.
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Efecto del silencio administrativo:
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Desestimatorio
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Recursos:
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Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Normativa básica:
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Ordenanza municipal reguladora de los procedimientos de intervención municipal en las obras.
Ordenanzas fiscales y precios públicos
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Pago de tasas:
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Con la presentación de este trámite nace la obligación de autoliquidar y pagar la tasa/precio público correspondiente regulada en las Ordenanzas Fiscales ( Consultar la ordenanza fiscal ). Este Ayuntamiento únicamente podrá tramitar la presente solicitud si se incorpora a la misma, como documento anexo obligatorio, la correspondiente autoliquidación de la tasa/precio público. Solicitudes presencialesLa autoliquidación se podrá presentar presencialmente en la planta baja del Ayuntamiento de Blanes, passeig de Dintre, 29, en el mismo momento de la presentación de la solicitud. Se os facilitará un documento de pago que se tendrá que hacer efectivo en una entidad bancaria. Solicitudes telemáticasJunto con la presentación de la presente solicitud será obligatorio adjuntar el comprobante de pago bancario de la tasa/precio público y la correspondiente hoja de autoliquidación. Para obtener información previa sobre el importe de la tasa/precio público a ingresar y obtener la hoja de autoliquidación, os podéis poner en contacto con: Oficina de Blanes del Servei de Gestió Tributària i Cadastral del Consell Comarcal de la Selva Calle de la Fe, 7-9 Tel. 972 84 01 78
Mail: blanestributs@selva.catEl importe correspondiente a la tasa/precio público a liquidar se podrá ingresar por los siguientes canales: * Mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente del Consell Comarcal de la Selva, identificando claramente los datos de referencia de la autoliquidación. BIC: CAIXESBBXXX IBAN: ES75.2100.0020.0802.0033.3099 * A través de la Carpeta Ciudadana del Consell Comarcal de la Selva. Podéis efectuar el pago mediante tarjeta de crédito, o -si sois clientes de la Línea Oberta de “La Caixa” – con cargo en la cuenta corriente, indicando los datos del documento de pago (autoliquidación) .
La falta de presentación de la correspondiente autoliquidación, comportará la no tramitación de la solicitud efectuada.
En cualquier caso antes de iniciar las obras o actos de uso del suelo se debe haber efectuado el pago de la cuota de liquidación provisional del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y tasas correspondientes, y haber constituido las garantías o depósitos exigidos por la legislación urbanística o sectorial, si procede.
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Información adicional:
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GENERALMENTE NO SE AUTORIZARÁ EN EL NÚCLEO ANTIGUO NI EN LA ZONA HOTELERA ENTRE EL 15 DE JUNIO Y EL 15 DE SEPTIEMBRE (Área delimitada en el plano del Anexo III de la ordenanza).
Guía para tramitar electrónicamente con el Ayuntamiento de Blanes
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Documentación relacionada:
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Nivel de identificación del solicitante:
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- Substancial:
- Acceso mediante sistema Vàlid
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Documentos a presentar:
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Documentació requerida: Tota la documentació ha de presentar-se signada pel promotor i pel tècnic redactor (en cas de projecte) en format digital. Plànols en versió editable DXF i en versió PDF amb signatura digital. La resta: en PDF i signatura digitalFormulario solicitudDocumento acreditativo de la representación legal, en caso de actuar en representación de la persona interesada.Proyecto de movilidad: Plano acotado de la zona que se solicita ocupar donde se definan circuitos de paso, señalización, iluminación, accesibilidad, seguridad.... Anexo I de la Ordenanza.Comprobante de pago bancario de la tasa/precio público.Hoja de autoliquidación de tasas.
Bastides que no superen els 5 metres d'alçadaFotocopia del seguro de responsabilidad civil que ampare la instalación y del recibo de pago.
Bastides que superen l'alçada de 5 m., ponts i bastides volantsSeguro de responsabilidad civilSeguro de responsabilidad civil que ampare la instalación y del recibo de pago Memoria y croquis acotado, o proyecto de las obrasMemoria i croquis acotado, o proyecto de las obras, emitido por un técnico competente (arquitecto o aparejador) que incluya la instalación del andamio/bastida, puente o andamio/bastida volante, y el estudio básico de seguridad y salud. Asume de dirección por técnico competente
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