datos de la subsección
Descripción:
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Ampliación de superficie de ocupación de vía pública de terrazas de hostelería y restauración
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Finalidad:
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Ampliación de superficie de ocupación de vía pública de terrazas de hostelería i restauración
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Quien lo puede Presentar:
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La persona física o jurídica titular de un establecimiento de restauración o hostelería que disponga de autorización temporal de vía pública (máximo hasta el 31/12/2022) o bien haya renovado la autorización con las mismas características autorizadas la pasada temporada 2021.
De acuerdo con el Artículo 14 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas a partir del 1 de octubre de 2016 los siguientes colectivos están obligados a relacionarse exclusivamente por medios electrónicos con el Ayuntamiento: Las personas jurídicas. Las entidades sin personalidad jurídica. Los que ejerzan una actividad profesional por la cual se requiera la colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que lleven a cabo con las administraciones públicas en ejercicio de la mencionada actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entienden incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
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Plazos de Presentación:
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Esta autorización excepcional se puede solicitar mientras la normativa reguladora mantenga restricciones de aforo o otras condiciones que penalicen los costes de explotación de los establecimientos.
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Presentación:
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- Telemáticamente:
En esta Sede Electrónica del Ayuntamiento de Blanes
- Presencialmente:
En la Oficina de Atención Ciudadana (AMIC)Passeig de Dintre, 29 planta baja Horario: de lunes a viernes de 8:30 h a 14:30 h. Teléfono: 972 379 300 e-mail amic@blanes.catSe recomienda pedir cita previa:
- Correo postal
La presentación también es podrá efectuar en el resto de sitios establecidos en el artículo 4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Organo Gestor:
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ACTIVIDADES
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Plazo de resolución:
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El plazo de resolución es de tres meses amb caracter general.
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Efecto del silencio Administrativo:
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Desestimatorio
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Recursos:
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Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
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Normativa básica:
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La ordenanza municipal reguladora de les autorizaciones de ocupación de la vía pública amb terrazas i veladores publicada en el BOPG núm. 239 de fecha 18 de diciembre de 2017.
-Les Órdenes del Ministerio de Sanidad SND/414/2020 de 16 de mayo (BOE 16 de mayo de 2020) i SAD SND/399/2020 (BOE 9 de mayo de 2020).
-Decreto de Alcaldía núm. 2020000709, de data 19 de mayo de 2020.
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Pago de tasas:
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Según contenido de la petición expresada en la instancia y ordenanzas fiscales vigentes.
Consultar la ordenanza fiscal
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Información Adicional:
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Guía per tramitar electrònicament amb l'Ajuntament de Blanes
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Documentación relacionada:
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Nivel de identificación del solicitante:
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- Substancial:
- Acceso mediante sistema Vàlid
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Documentos a Presentar:
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Documentació requerida | - Formulario solicitud (per al trámite presencial y correo postal) | - Documento acreditativo de la representación legal, en cas de actuar en representación de la persona interesada. | - Hay que aportar la documentación que dé soporte a la petición expresada en la instancia. No obstante esto, se podrá aportar tota aquella que se considere necesaria. |
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